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Archivos de la categoría ‘derechos del consumidor’

Endesa no cobrara el cambio del contador de luz

Como sabemos, Industria y el cambio de contadores de luz ha traido algunos problemas a lo que  consumo de la luz respecta, dado que el rumor y las cartas enviadas por Endesa dejaban mas que en claro que se cobraria por tal hecho, pero la realidad y ultima noticia es que Endesa asegura que no ha cobrado a los usuarios ningún importe por el cambio de los contadores antiguos por otros digitales ni lo va a hacer.

La electrica asegura que en realidad lo que ha hecho ha sido cumplir la legislación y, al mismo tiempo, actuar de forma “pionera” en la sustitución gratuita de los contadores, pero una vez aprobada la nueva regulación, las cartas han dejado de citar este pago.

Gracias a la aportación tecnológica de Enel, Endesa ocupa el liderazgo en esta materia y en apenas un año ha cambiado 150.000 aparatos y ha logrado adelantarse en tres años a los plazos obligatorios fijados en el plan de sustitución del parque de contadores hasta 2018. Empresas y pariculares ya no deberan pagar por el cambio, el cual es necesario para un mejor servicio electrico y un consumo menor.

Subida de la luz Enero 2011

Cuando pensamos en ahorrar, un tema que a todos nos interesa es como ahorrar energia en el hogar, ya que de ese modo cada mes podemos ver el resultado en la factura de la luz, pero no siempre este tema depende de nosotros. Tambien estan los aumentos que no controlamos y que establece el Gobierno.

El CNE, que como sabemos es el Consejo de administración de la Comisión de la Energía ha aprobado el cálculo exacto del coste de la tarifa de último recurso (TUR) de los clientes domésticos a partir del 1 de enero.

Para recordar como funciona este tema, CNE lo que hace es ajustar las subasta Cesur, mediante una formula que incorpora otros costes.

La Tarifa de la luz subirá previsiblemente en enero el 10,3% después de que la decimotercera subasta entre comercializadoras de último recurso (Cesur) se haya cerrado con un alza del 21,3% con respecto a los resultados de octubre.

El producto base subastado para el primer trimestre de 2011, de 4.000 megavatios (MW), se vendió a un precio de 49,07 euros por megavatio hora (MWh), lo que supone un incremento del 4,5%. Este producto es el que se utiliza en la fórmula de la TUR, fundamental para establecer el aumento de las tarifas.

Ahora bien, siguiendo con la misma linea, la subida final de la TUR, una vez aplicada la fórmula, será del 10,3%. Si bien el Consejo de administracion regula este tema como hemos mencionado anteriormente, quien debe aprobarlo es el Gobierno , y respecto al proximo aumento, una parte seria el resultado de la subasta Cesur pero con el resto, si bien el margen es escaso, podria realizar algunos ajustes.

La TUR se compone de partidas: los costes de la electricidad determinados por la subasta Cesur, y los peajes de acceso, que son aquellos en los que incurre el sistema para que el producto llegue a los consumidores en tiempo y forma.

Dado que ambas partidas están al 50%, el Gobierno tiene la intención de digerir la subida total del 21,3% congelando los peajes de acceso y aplicando sólo el incremento de los costes de generación, que se atribuye a las subidas de las materias primas, petróleo y ayudas al carbón.

Los clientes con derecho a TUR suman 27,116 millones, de los cuales, casi siete millones están en el mercado libre y casi tres millones tienen derecho al bono social que da derecho a disfrutar de una tarifa congelada.

Por este motivo, y teniendo en cuenta estas cifras, la revisión para enero afectara a algo más de 17 millones.

Diferencias entre rebajas, promociones y saldo

Aunque muchas veces las utilicemos como sinónimos, lo cierto es que existen diferencias entre rebajas, promociones, saldos o liquidaciones, ya que desde un punto de vista legal no se trata de las mismas acciones comerciales. Cada una de estas herramientas de venta está sujeta a unas determinadas normas y es importante conocerlas como consumidor para hacer valer nuestros derechos.

El objetivo de que existan varias denominaciones es precisamente que el consumidor pueda diferenciar con claridad un periodo de precios bajos marcado por ley, como son las rebajas, de otras prácticas comerciales que también afectan al precio de los artículos

La venta en rebajas

Las rebajas se establecen por ley según el Artículo 25 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y se articulan en dos periodos que determinan un calendario de rebajas de verano y otro de invierno. Durante las rebajas se prohíbe vender artículos defectuosos o con taras, a no ser que se especifique en la etiqueta de forma clara que se trata de esa modalidad de venta. Es decir, que un producto en rebajas no podrá estar defectuoso u obsoleto, sino que se trata de los mismos productos que estaba vendiendo la tienda pero a un precio menor.

En este sentido, es importante a puntar que los productos rebajados deben haber estado incluidos en la oferta habitual de la tienda por lo menos durante un mes antes a la rebaja. Además, su calidad deberá ser la misma que la del producto antes de la rebaja, pro lo que no se pueden vender artículos deteriorados, obsoletos (de otras temporadas) o con taras, que quedarían relegados al resto de modalidades de venta a menor precio.

La venta en promoción

Las promociones son similares a las rebajas, pero sólo pueden afectar a unos pocos productos. Así mientras, en rebajas se obliga a la tienda a que por lo menos el 50% de los artículos estén rebajados, en las promociones se puede ‘jugar’ con sólo uno o dos productos. En principio, tal y como explican desde el Portal de Consumidor de la Comunidad de Madrid, una promoción es simplemente la venta a un precio inferior o en condiciones más favorables de un determinado producto o productos para potenciar su venta. En teoría, debería utilizarse para dar a conocer el producto o aumentar las ventas.

Al igual que en el caso de las rebajas, no se pueden vender productos deteriorados o de peor calidad que en su precio normal. Los productos deben permanecer un mínimo de 2 días y un máximo de 30 en promoción y deberá indicarse claramente que se trata de esa acción comercial.

La venta de saldos

En el caso de los saldos, se trata de productos deteriorados o pasados de moda. Según la Ley 1/2010, de 1 de marzo de 2010, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no son saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada.

La venta por liquidación

La venta por liquidación está pensada para, de forma excepcional, finalizar con determinadas existencias de productos. Por eso mismo, no pueden venderse como liquidaciones productos que no formasen parte de las existencias de la tienda o aquellos que se adquirieron expresamente para liquidar.

Las ventas por liquidación deben limitarse a tres meses, a no ser que la liquidación sea como consecuencia del cese total o parcial de la actividad, en cuyo caso pueden durar un año.

Derechos del consumidor en rebajas

La temporada de rebajas es uno de los momentos álgidos de consumo. Mucha gente espera la llegada de las rebajas de invierno y de verano para hacer sus compras a precios más reducidos. Esto también hace que las reclamaciones se disparen durante los periodos de rebajas y en la mayoría de los casos tienen que ver directamente con los derechos del consumidor.

En este sentido, antes de lanzarse a por gangas, conviene conocer cuáles son los derechos del consumidor en rebajas. En principio, la ley no marca ninguna diferencia de derechos entre los periodos de rebajas y los denominados normales. Es decir, el consumidor disfruta de los mismos derechos en rebajas que fuera de ellas.

La Oficina del Consumidor dispone de un apartado específico destinado a los derechos del consumidor donde se puede buscar la legislación al respecto. Según se explica, los derechos del consumidor en rebajas no varían respecto al resto del año, aunque sí las obligaciones de los comercios.

En este sentido, los establecimientos deben cumplir con determinadas normas adicionales durante el periodo del rebajas para no vulnerar los derechos del consumidor. Y es que en rebajas lo único que no se rebajan son los derechos del comsumidor.

  • El comercio debe indicar de forma clara y visible las fechas de duración de la temporada de rebajas, que nunca serán inferiores a 15 días.
  • Al comienzo del periodo de rebajas deben estar rebajados por lo menos el 50% de los productos.
  • Los productos rebajados deben estar separados del resto e indicar claramente que se trata de un artículo rebajado.
  • Los artículos expuestos en rebajas deben de haber estado por lo menos durante un mes previo a la venta en la tienda.
  • La etiqueta debe reflejar el precio rebajado y el original o el porcentaje de rebaja en el artículo con su precio final.
  • La tienda debe admitir el pago con tarjeta de crédito si lo hace durante el resto del año y sin ningún tipo de recargo adicional respecto al resto del año. En realidad, deberá admitir los mismos medios de pago que durante todo el año. En caso contrario, deberá expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No se podrán combinar las rebajas con otras promociones ni se podrán poner a la venta saldos como si se tratase de rebajas. La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que el resto del año.
  • La política de devoluciones debe ser la misma que durante todo el año y atenerse a las mismas normas. Por ley, las tiendas sólo están obligadas a aceptar la devolución de artículos en mal estado. En cuanto a la devolución a través de cambios, vales o dinero en efectivo debe seguirse la misma política que durante todo el año o expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No hay por qué aceptar vales, cheques ni cambios cuando un artículo presenta un defecto y se puede exigir el abono de la compra, tanto si se pagó con tarjeta como si se hizo en efectivo.
  • La devolución de artículos adquiridos antes de las rebajas debe realizarse por el importe que figura en la factura y no por el importe rebajado. Es decir, la tienda debe reembolsa, hacer un vale… del importe que pagó en su día el comprador y no del nuevo importe del artículo en rebajas.
  • Hay que solicitar la factura o ticket al igual que el resto del año.
  • El establecimiento deberá contar con hojas de reclamación a disposición de los clientes, que además deben seguir un modelo específico.

Si un cliente cree que sus derechos han sido vulnerados, lo primero que debe hacer es tratar de solucionarlo dialogando en el propio establecimiento. En caso de que la solución no fuese satisfactoria la segunda vía es solicitar una hoja de reclamaciones que todo centro está obligado a tener. En teoría, el comercio deberá poner esas hojas de reclamación a disposición de los inspectores, pero siempre es más seguro hacerlo por uno mismo. De esta forma se presentaría esa hoja de reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor(O.M.I.C.) de su localidad o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

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