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Derecho a indemnizaciones en viajes

Somos muchos los que solemos viajar y sufrir las consecuencias de pérdida de valijas, robos de los objetos y tardanzas en las salidas o llegadas. Ante este tipo de atropellos desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los retrasos se encuentran a la orden del día, es por ello que plantea medidas tendientes como solución a este tipo de problemas en los viajes, dado que son los consumidores los que “tienen derecho a asistencia y, hasta a una indemnización”.

Por ejemplo, si se produce un retraso ocasionado por causas ordinarias, en ese caso se puede solicitar una indemnización de hasta 5.000€ en concepto de daños y perjuicios.

En cambio si el retraso llegara a ser de más de 5 horas, deberán reintegrarle el precio íntegro del billete que corresponda al tramo del viaje no realizado, y el billete del realizado si el viaje se hiciera y no tuviera sentido terminarlo.

En tanto que si el vuelo se retrasara o cancelara debido a causas extraordinarias, en ese caso la compañía aérea no deberá indemnizar al pasajero. En ciertos casos se presentan como algo extraordinario, una situación usual, uno de los casos son las huelgas del personal de vuelo o de pilotos, las que no se consideran pero deberían ofrecer una indemnización.

Ante los casos de cancelación, de no ser por causas extraordinarias ni le ofrecen otras alternativas, se deberá solicitar la asistencia básica donde se incluyen -comida y bebida, alojamiento, comunicaciones- además de una compensación, que será variable según en la duración del vuelo, esta compensación podrá ser de hasta 600€ si el viaje es de 2.500 kilómetros en adelante fuera de la Unión Europea.

En caso de ofrecernos otra posibilidad de viaje y llegar con menos de 2 horas de retraso, o en caso de cancelación por causas extraordinarias, nos deberán darnos asistencia y, poder optar entre un viaje a destino o devolvernos el precio del billete dentro de un plazo de 7 días.

Por último, si seda el caso de overbooking, la compañía aérea puede solicitar voluntarios para que renuncien al vuelo a cambio de cierto beneficio, de aceptar o en caso de negarnos el embarque, deberán indemnizarnos.

Para todo este tipo de problemas y poder acceder a las indemnizaciones y como en cualquier tipo de reclamo, se deberá de guardar toda la documentación previa, durante y tras el viaje.

La OCU, remarca que lo mejor es contar con un seguro de asistencia, además de llevar los teléfonos de ayuda en cada destino que las agencias deben ofrecerles a los viajeros.

A todos aquellos que tengan un problema pueden acceder a la asistencia técnica que ofrece en su Web la OCU, por la que se puede realizar una reclamación vía judicial sin ningún coste.

Imagen: Globedia

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