¿Cómo son las nuevas facturas?

Desde enero de 2013 están vigentes los nuevos modelos de factura. La factura completa u ordinaria, la simplificada y la factura electrónica.  Es el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre el que ha establecido estas nuevas formas de facturación. A continuación pasamos a explicar los diferentes tipos de facturas.

¿Qué es una factura?

La factura es el documento mercantil que justifica fiscalmente la realización de una determinada transacción entre su emisor y el destinatario. Por tanto, el documento deberá reflejar toda la información de la operación realizada: fecha de emisión, importe de la transacción, bienes o servicios prestados e identificación de las partes, entre otros datos.

Tipos de facturas

Factura simplificada

La factura simplificada es aquella que debe disponer de un contenido mínimo obligatorio. Son más reducidas y sencillas que las ordinarias. Vendrían a sustituir a los desparecidos tickets de compra.

Las facturas simplificadas deben emitirse cuando las transacciones no superen los 400 euros (iva incluido). También si son para rectificar o modificar facturas anteriores.  En el resto de los casos y para evitar posibles problemas es mejor recurrir a las facturas ordinarias.

El contenido mínimo que debe figurar en toda factura simplificada son: fecha, número, nombre completo o razón social y número de identificación, descripción de los bienes o servicios prestados, iva e importe total de la misma y una descripción más detalladas de las operaciones que en ella se reflejen.

Factura ordinaria o completa

La factura ordinaria o completa debe emitirse cuando no sea posible la expedición de una simplificada.El contenido que debe figurar en las mismas es el mismo que debe figurar como obligatorio en las simplificadas y además: domicilios del que factura así como del destinatario y NIF del destinatario.

Facturas electrónicas

La nueva reglamentación vigente desde enero de 2013 equipara las facturas electrónicas a las de papel. De manera, que tendrán la misma validez. La característica fundamental de este tipo de factura es que puede emitirse y recibirse en formato electrónico. También precisa ser aceptada por el destinatario para que se considere válida.

Desde enero tienen la misma validez que las de papel y su autenticidad quedará garantizada por los medios utilizados en las facturas convencionales y mediante firma electrónica.

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