Lista de productos que cambian de IVA

Dentro de las medidas del Gobierno para cuadrar los presupuestos del estado hay una que afectará a todos por igual y que tendrá especial incidencia en los presupuestos familiares: la subida del IVA que entrará en vigor en septiembre.

En esta ocasión no se trata de un aumento al uso, como el vivido en 2010 cuando se retocó el porcentaje de los tres grupos de IVA que hay en España, sino que es un cambio más profundo, con movimientos dentro de los mismos. En este sentido conviene recordar que existen tres tipos de IVA diferenciados: IVA superreducido, destinado a productos básicos, IVA reducido e IVA general, el aplicable a la inmensa mayoría de productos y servicios. Cada uno de ellos tributa a un porcentaje diferente en función de si se consideran necesarios para el día a día o si pertenecen a industrias que el Ejecutivo desea proteger-incentivar.

El cambio general será el siguiente:

  • Tipo superreducido: se mantiene en el 4%
  • Tipo reducido: pasa del 8% al 10%
  • Tipo general: pasa del 18% al 21%

Pero la subida del IVA afectará a diversos grupos de productos. Algunos simplemente verán como el IVA al que están sujetos aumentan, pero otros pasarán de un tipo de IVA a otro. Los productos en los que sube el IVA y que sufrirán cambios más significativos son los siguientes:

  • Libros de texto: No cambian pero han sido los que más controversia y dudas han generado. Se mantiene el tipo superreducido del 4% para los libros de texto y productos escolares como mapas.
  • Material escolar: cuadernos, ciertos lápices y otro material escolar que también podría calificarse como material de oficina o papelería, así como el material para manualidades sube del 4% al 21%. Es decir, pasan de tener un IVA superreducido a ser incluidos en el general.
  • Flores y plantas ornamentales: Hacienda considera como tales aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior. Estas tributarán al 21%, mientras que árboles,a rbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento lo harán al 10%.
  • Servicios mixtos de hostelería: son aquellos donde existe un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo como discotecas, salas de fiestas, de baile o karaokes. También se incluirían las saunas, piscinas, balnearios y servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Estos pasarán a tributar al 21% en el tipo general. Para el resto de servicios de hostelería se mantiene el tipo reducido.
  • Peluquerías: pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
  • Salas de cine y espectáculos: también pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
  • Funerales: otros que pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
  • Gimnasios y otras actividades deportivas: pasarán a tributar al 21% dentro del tipo general cuando ahora lo hacía en el reducido al 8%, lo que supone una subida de 13 puntos básicos.
  • Veterinarios: otro que se adhiere al tipo general y pasa del 8% al 21%.
  • Actividades sanitarias: entran a formar parte del IVA general las actividades que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. A modo de ejemplo, dejarán de estar exentos los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

En definitiva, una importante subida que afectará, y mucho al bolsillo de los españoles y frente a la que la mejor baza será la planificación, empezando por adelantar las compras antes de la entrada en vigor del nuevo IVA el 1 de septiembre.

En este enlace podéis consultar el documento del BOE que publica los cambios en el IVA:

Publicidad
Comments are closed.