Con la escasa rentabilidad que actualmente ofrecen los productos de ahorro, al ahorrador que no quiere poner en riesgo su dinero le quedan pocas opciones. Una de ellas, alternativa al dinero bajo el colchón, es el alquiler de cajas fuertes en los bancos, una opción a la que no resulta ni sencillo ni barato acceder pero que sigue teniendo mucha demanda.
El alquiler de estas cajas de seguridad se destina no sólo para guardar dinero en metálico, se trata de dispositivos en los que el usuario puede almacenar otros valores incluyendo joyas o documentaciones, siendo siempre de carácter confidencial el contenido.
Cómo funciona
Se trata de uno de los puntos fuertes (aunque como veremos también de una de sus debilidades) de este tipo de ofertas. La entidad financiera que ofrece estos servicios no posee derecho sobre el conocimiento de lo almacenado en las cajas de seguridad, solo bajo circunstancias especiales como los mandatos judiciales, estas podrán ser comprobadas, lo que da medida de la confidencialidad que presentan.
En todos los casos es el propio titular quien responde ante los objetos que deposite en la caja para cuyo alquiler, como luego veremos, debe aceptar una serie de condiciones relativas también a los contenidos.
No existe una cifra clara del número de cajas fuertes existentes en las entidades financieras de nuestro país a disposición de los usuarios. Se puede estimar una cifra cercana a las 20.000 unidades ocupadas (alquiladas) pero, tras la reordenación bancaria este dato se puede haber modificado.
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Debemos tener en cuenta que las entidades mantienen opacidad sobre estos productos en lo que, por ejemplo, al número de cajas gestionadas anualmente se refiere. En primer lugar debemos encontrar una entidad que posea este servicio. No son todas, y, de hecho, la restricción de contratación es la tónica general.
En aquellas entidades en las que sí se acepta el servicio, sobre el papel, éste sólo se prestará a partir del conocimiento del cliente y sus actividades, el motivo es evidente en lo que al blanqueo de capitales se refiere.
A partir del punto anterior, y con bastante probabilidad, quien desea alquilar una estas cajas deberá pasar a una lista de espera. Se trata de un producto con un bajo nivel de nuevos alquileres debido a la renovación de los servicios y la política de contratación.
Por otro lado debemos tener en cuenta que tampoco se trata de un producto excesivamente interesante para las entidades financieras a pesar de que como veremos no es precisamente un servicio barato.
Los costes y condiciones
Las entidades establecen sus propios costes no existiendo un precio unificado, debemos tener en cuenta que no sólo se nos puede llegar a cobrar por el alquiler anual, que dependiendo del tamaño de la superficie de la caja puede ir desde los €120 anuales hasta superar los €700 anuales, también se nos pueden aplicar comisiones de apertura del servicio, comisiones de mantenimiento e incluso, superando cierto número de visitas, comisiones por visita.
Pocos lectores seran los que no identifique en el sistema de funcionamiento para el acceso a las cajas de seguridad de alquiler en las entidades financieras. Con ligeros matices hoy por hoy se asemeja mucho a lo que las películas nos tienen acostumbrados, incluyendo la firma en el registro, la compañía del empleado de la entidad y el viaje a las profundidades del banco, donde habitualmente se sitúan las cajas. Uno de los cambios más importantes de los últimos años viene dado por la progresiva sustitución del sistema de las llamadas llaves tándem por sistemas electrónicos de apertura.
El sistema de llave doble, en el que una llave siempre permanece en el banco y solo es manipulada por personal del banco, es uno de los puntos de seguridad básicos de este sistema.
Sin embargo la vulnerabilidad existe. En los últimos años hemos conocido algunos casos públicamente denunciados de vulnerabilidad (o declaración de la misma) en cajas de seguridad. Sin embargo el propio potencial de seguridad que supone que ni la entidad conoce el contenido de las cajas hace muy complejo el hecho de garantizar el citado contenido y sostener estas denuncias.
Las entidades ofrecen seguros complementarios sobre contenido al seguro añadido por defecto que suele ser de baja cuantía (entorno a los 6.000€) todo lo que supere esa cantidad, en caso de desear que fuera asegurado, deberá ser declarado previamente y comprobado por la entidad, un proceso no habitual y por el que las entidades desde luego no muestran mucho interés.
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