Alquiler opcion compra

Cuando pensamos en ahorrar en nuestra vivienda, a la hora de decidir irnos, las opciones son dos: bien comprar o bien alquilar una vivienda. Por lo general se elige la segunda opcion, pero no por gusto, sino porque tal vez es la mas accesible, y ademas no nos condiciona a la contratación de una hipoteca.

Los que muchas personas piensan, y es muy cierto, es que ese dinero gastado en alquiler, no se recupera mas.  Hacer una inversion inmobiliaria es lo ideal, pero no siempre se puede. Pero existe una fórmula mixta entre las dos anteriores, lo que se llama el alquiler con opción de compra. Una opción que se está poniendo muy de moda últimamente en el sector inmobiliario, al combinar lo mejor de las dos modalidades de las que hemos hablado.

Una de las ventajas, y tal vez la principal, es que una parte del dinero que hayamos pagado durante el tiempo que estamos de alquiler se deduce del precio final de la compra; es decir, el precio del bien, como puede ser una vivienda, será el precio inicial menos una parte de lo que ya hayamos pagando de alquiler en el momento de ejercer la compra. En muchos casos el propietario piensa en vender su casa y es ahi donde la oportunidad se debe aprovechar. El contrato en este caso es similar al del alquiler, en el sentido de que quien alquila disfruta de la vivienda en cuestión durante un tiempo determinado, aunque la propiedad no sea suya. La diferencia fundamental es que al término del contrato el beneficiario tiene la opción de ejercer la compra, o no hacerlo, además de poder prorrogar el alquiler durante un tiempo adicional.

Algunos tips a tener en cuenta:

  • Se podrá adelantar el momento de la compra siempre y cuando esté entre los plazos previstos; no hay un único límite para ejercer la compra.
  • Se podrá prorrogar el tiempo en el que estemos de alquiler. Es decir, si al término del contrato no hemos ejercido la opción de compra, pero queremos estar más tiempo en régimen de alquiler, es posible negociarlo directamente con el arrendador.
  • Algunas veces además, el vendedor pide una prima por ejercer el derecho de compra, pero no es ni mucho menos obligatoria. Todas y cada una de las condiciones vienen reflejadas en el contrato primero de alquiler, y no se podrán modificar en el momento de la compra por parte del vendedor. Si en un contrato de alquiler con opción a compra, en el cual el comprador ejerce su opción a los siete años por ejemplo, el vendedor desea añadir una cláusula nueva al contrato, ya no será posible.

Esta modalidad es muy atractiva tanto para comprador como para vendedor. La flexibilidad que les proporciona a ambos hace que cada vez más gente hagan uso de esta fórmula, estando cada vez más de moda.

En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra. Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo de arrendamiento), y se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.

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