Sobre el papel la compra de un vehículo a un particular basa su principal ventaja en la posibilidad de obtener mejores precios incluso que en las redes de venta de segunda mano. Sin embargo, estás compras mal hechas pueden ser un semillero de futuros problemas por lo que conviene tener claros algunos conceptos antes de la adquisición.
Debemos partir de que efectivamente, también en este tipo de compras la ley protege como veremos al comprador, sin embargo, cuestiones como la firma de un contrato de compraventa o las obligaciones y derechos de ambas partes no siempre quedan muy claros.
Estas obligaciones y derechos se resumen de manera básica en que el comprador debe entregar el objeto de la venta, en este caso el vehículo, libre de cargas mientras que el comprador debe aportar el dinero pactado por la compra.
Como vemos no se trata precisamente de unos derechos y obligaciones en exceso detallados, por ello, la primera clave fundamental a la hora de la compra de un vehículo de segunda mano particular es la firma de un contrato de compraventa en el cual se reflejen las condiciones particulares de la operación.
Existen cientos de modelos de contrato entre particulares ya redactados, y, en el último término, se puede incluir el denominado modelo 430 de declaración de transmisión ofrecido por hacienda, que se puede considerar como un sustituto en un contrato de compraventa, aun así, resulta más recomendable este último porque puede reflejar todas las cláusulas que las partes desean incluyendo los términos con los que se ha adquirido un vehículo.
El contrato y el pago
Además de las condiciones de pago para el comprador, existe un una serie de obligaciones para el vendedor que no pueden ser en ningún caso ignoradas.
Tres de las más importantes son las siguientes;
- La obligación por parte del vendedor de la garantía de posesión legal del vehículo que está ofreciendo en venta, no cumplir esta obligación acarrearía tener que volver a asumir la propiedad del vehículo y la indemnización a comprador además de posibles repercusiones legales.
- Por otro lado el vendedor también está obligado a informar al comprador de aquellos defectos o daños ocultos que el vehículo presenta. No aportar esta información genera automáticamente el derecho de desistimiento del contrato por parte del usuario, o cuestiones en paralelo como rebajas en el precio o reparación de daños a cargo del vendedor. En este caso existen dos eximentes que pueden justificar que el vendedor no haya comunicado la información al comprador; que el defecto sea evidente o que el comprador por su desempeño profesional debiera haber reconocido con facilidad dichos defectos o daños ocultos.
- Por último el vendedor debe garantizar que el vehículo no tiene multas impagadas ni sentencias judiciales o impuestos pendientes. La ocultación de estos datos provoca también la posibilidad de desistimiento del contrato, o la obligatoriedad a una rebaja proporcional en el precio de venta.
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