Ya ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta 2013, y también la incertidumbre de sí tendremos que pagar a Hacienda o nos devolverán. Esto depende del resultado final que de nuestra declaración correspondiente después de efectuar todas las deducciones posibles, de incluir nuestros rendimientos de trabajo, nuestros alquileres o incluso nuevas condiciones de vida que nos permitan reducir un poco más el posible pago.
En este año 2014, se entregará la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2013, y como cada año podremos hacer uso de la posibles deducciones fiscales, a pesar de los cambios implantados este año. Eso sí, hay que saber que todas estas deducciones serán posibles si cumplimos los requisitos antes del 31 de diciembre de 2013.
Por ejemplo nos referimos a aportaciones a planes de pensiones, cuentas vivienda, amortizar hipoteca, alquileres, minusvalías, hijos, declaración conjunta, etc.
Retenciones al ahorro
Una subida de los tipos ha influido en la base del ahorro. Los tres tramos de gravamen (21,25 y 27%) sobre el ahorro obligarán a ajustar la retención que teníamos y tenemos en los bancos, que es del 21% en cuentas, intereses , depósitos, etc.
A la hora de contratar productos de ahorro y de inversión, es importante saber que los gastos de gestión son deducibles. Por ejemplo los de mantenimiento, comisiones, gestoras… Además es posible deducirse de los 1.500 primeros euros de dividendos.
Es importante conocer las posibles minusvalías del año fiscal, para así poder compensarlas con próximos ejercicios fiscales y siempre dentro de la base del ahorro, con un máximo del 27%. Sobretodo este año, ya que el ejercicio fiscal a entregar en el 2015, puede tener un 52% de gravamen en algunas circunstancias. A partir de 2013 no se podrá compensar con plusvalías.
Otras deducciones
Este año también hay una exención para aquellos que hayan tenido un desahucio, no tendrán que tributar en ganancia patrimonial. Aportaciones para cónyuges, con un beneficio fiscal de 2.000 euros sobre el total. Algunos tipos de retribuciones en especie no tributan, por ejemplo las de formación o uso de nuevas tecnologías o las tarjetas de transporte.
Vivienda habitual y reformas
Por supuesto la habitual inversión en vivienda habitual, con el cumplimiento de algunos requisitos. En este punto hay varios cambios, el más importante dependiendo de la fecha de compra de vivienda, con una deducción si fue antes de 2012. También las obras realizadas en la vivienda podrán ser objeto de reducción, siempre con el fin de ahorro energético, garantizar seguridad de edificios o mejora de accesibilidad.
Un inmueble se considera vivienda habitual cuando:
- Constituya residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
- El contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
- Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual, si la compra es anterior al 1 de enero de 2013
- Construcción o ampliación
- Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
Respecto a las obras en la vivienda, la deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros. Para obras en el año 2013, se podrán seguir desgravando los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Alquiler de vivienda
Caso del alquilado
Hay dos tipos de deducciones, una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas. Se hará después de descontar gastos deducibles.
Caso del arrendador
Están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación. Pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 35 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.