Rebajas Madrid 2010

Con el comienzo de las rebajas de invierno, unos 30 inspectores de Consumo del Ayuntamiento de Madrid se encuentran realizando controles sobre la campaña de rebajas para comprobar si se cumplen con la normativa que regula las mismas.

Las rebajas finalizan el 31 de Marzo, y hasta ese día del primer periodo anual de rebajas, se realizarán 1.860 inspecciones, respecto a las 1.904 del invierno de 2008 a los establecimientos de los 21 distritos.

Dentro de las tareas de los inspectores municipales, será el de controlar que se exhiban las fechas de las rebajas elegidas por cada comerciante en un lugar visible al cliente, y esto debe ser también cuando la tienda esté cerrada. Además de que las fechas de rebajas exhibidas se ajusten al tiempo establecido legalmente, siendo un mínimo de una semana y un máximo 2 meses, que se debe optar desde el 1 de Enero al 31 de Marzo; así como que se exhiban los precios, el precio inicial y el precio rebajado de cada producto, que se encuentren expuestos para las rebajas en el escaparate y en el interior del establecimiento.

Se controlará que no se anuncie como carácter general dentro del establecimiento «rebajas» ante el caso de que este tipo de venta sólo afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos; ya que si las rebajas no son en todo el establecimiento, entonces que los diversos artículos, prendas y productos estén separados y diferenciados así como que no se encuentren deteriorados.

Un aspecto a cumplir dentro de las normativas es el de cumplir con la obligación de disponer de hojas de reclamaciones en los comercios, lo que serán anunciadas a través de un cartel ajustado al modelo oficial.

En estas rebajas de invierno los consumidores madrileños se gastarán una media de 95€ en ropa, esto es inferior en 5€ a la rebaja de invierno de 2008, aunque superior en 15€ al promedio nacional, además se espera que las ofertas sean mayores que otros años.

También se les recuerdas a ambas partes -a los establecimientos para que la cumplan y a los consumidores para que lo exijan-, que para aquellos consumidores que lo soliciten, los establecimientos deben brindar facturas o documentos acreditativos de las compras u operaciones efectuadas, en ellos deben figurar al menos la información obligatoria contenida en la ley, la identificación del vendedor o responsable, los importes, los conceptos por los que se satisfacen los importes y la fecha.

Se recuerda que en los establecimientos no se deben encontrar carteles con publicidad o con cláusulas que induzcan al error del consumidor o que sean contrarios a los derechos que tienen reconocidos, así como al anunciarse tarjetas de crédito o débito en el establecimiento en una temporada normal, también deberán ser admitidas como medio de pago en rebajas.

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